Micelio

Artículo 28

Antigüedad

Decreto 1791 de 2000 · por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ANTIGÜEDAD. La antigüedad, se contará en cada grado a partir de la fecha que señala la disposición que confiere el último ascenso. Cuando I misma disposición asciende a varios oficiales, nivel ejecutivo y suboficiales igual grado, con la misma fecha y con el mismo puntaje en la escala de medición, la antigüedad se establecerá por el ascenso anterior. La antigüedad se refleja en el orden de colocación de su nombre en el escalafón respectivo. .

Parágrafo

La antigüedad del personal de Patrulleros del Nivel Ejecutivo, el servicio activo, se define como el orden de ubicación en el escalafón, teniendo en cuenta el acto administrativo que señala su nombramiento y su distinción según corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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