Con el objeto de aumentar los servicios ecosistémicos y brindar Soluciones basadas en la Naturaleza, a partir de la posesión de los alcaldes municipales o distritales el 1° de enero de 2028, la planificación y diseño de las obras de infraestructura públicas en el ámbito urbano, deberán evaluar e implementar técnicas asociadas con el desarrollo de infraestructura verde y azul sostenible, como por ejemplo, ahorro y uso eficiente del agua y la energía, integración de especies vegetales nativas, economía circular, seguridad alimentaria, mitigación de afectaciones sobre la biodiversidad, mejoramiento de la calidad del aire, gestión de la calidad acústica, coberturas vegetales o jardines verticales, iniciativas de movilidad sostenible, implementación de biciparqueaderos, estaciones eléctricas, inclusión de sistemas sostenibles de drenaje urbano y uso de materiales alternativos, entre otras Soluciones Basadas en la Naturaleza (SbN), siguiendo los parámetros dados por esta ley o la normatividad aplicable y vigente para el tipo de infraestructura, así como las prendas y permisos ambientales, entre otros instrumentos de control y seguimiento ambiental.
Los administradores de la infraestructura pública existente en áreas urbanas, a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, deberán formular e implementar planes a corto, mediano y largo plazo, para que estas se integren a la infraestructura verde y azul urbana.
En el caso de formularse nuevos proyectos de infraestructura verde y azul urbana en sustitución de otro tipo de infraestructuras existentes, estos deberán incluir criterios de equidad, justicia social y participación comunitaria, con el propósito de evitar la generación de fenómenos inmobiliarios que encarezcan la vida o provoquen el desplazamiento de las comunidades residentes o circundantes.