Estudios ambientales. Cuando en desarrollo de los estudios exigidos con ocasión de la obtención de otros permisos y licencias ambientales y durante el desarrollo de la obra, proyecto o actividad amparada por éstos se colecten, recolecten, cacen o pesquen especímenes o muestras de diversidad biológica, éstas deberán depositarse en colecciones registradas, sin perjuicio de la obtención del permiso de estudio con fines de investigación científica. CAPITULO IV Recursos genéticos
Decreto 309 de 2000 →Vigente
Artículo 14
Decreto 309 de 2000 · Por el cual se reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.