Micelio

Artículo 1

Decreto 1266 de 2005 · por el cual se modifica el artículo 7° del Decreto 712 de 2004.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modifícase el artículo 7º del Decreto 712 del 8 de marzo de 2004, el cual quedará así: "Artículo 7º. Las empresas que se constituyan o que reciban aportes de inversión del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, solo podrán acceder a créditos de redescuento en dicho Fondo, hasta por un tope máximo que sumado al aporte de inversión del programa, no supere el 100% del capital de la empresa receptora de la inversión, observando en todo caso el cumplimiento por parte del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, de los límites individuales de crédito previstos en el Decreto 2360 de 1993."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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