Micelio

Artículo 65

Ley 134 de 1931 · Sobre sociedades cooperativas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada socio tiene derecho a un voto, cualquiera que sea el número de acciones que posea, y no podrá representar en ningún caso más de una décima parte de los votos en la Asamblea General, pudiendo los estatutos disponer otra forma de representación o reducirla.

Se prohíbe aceptar representaciones de socios presentes o ausentes a los miembros del Consejo de Administración o de la Junta de Vigilancia, al Gerente, a los socios empleados de la sociedad y a los que no tengan la calidad de socios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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