Cada socio tiene derecho a un voto, cualquiera que sea el número de acciones que posea, y no podrá representar en ningún caso más de una décima parte de los votos en la Asamblea General, pudiendo los estatutos disponer otra forma de representación o reducirla.
Se prohíbe aceptar representaciones de socios presentes o ausentes a los miembros del Consejo de Administración o de la Junta de Vigilancia, al Gerente, a los socios empleados de la sociedad y a los que no tengan la calidad de socios.