Micelio

Artículo 17

Ley 141 de 1948 · Por la cual se crea la Comisión de Vigilancia de las Obras Públicas Nacionales y la Comisión de Servicio Civil; se adoptan ciertas medidas para la reducción de los gastos públicos y se dictan otras disposiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia de la presente Ley sólo funcionarán en el territorio de la República, como oficiales, por cuenta del Gobierno Nacional, los siguientes automóviles:

Hasta cinco (5) en la Presidencia de la República.

Uno en cada uno de los Ministerios del Despacho Ejecutivo para el uso del respectivo Ministro.

Uno en la Contraloría General de la República, para uso del Contralor General.

Uno en la Procuraduría General de la Nación, para uso del Procurador General.

Y los restantes vehículos enumerados en el Decreto 1091 de 1940.

Parágrafo

El gobierno podrá aumentar, por medio de Decreto y previo concepto favorable del Consejo de Ministros, el número de automóviles oficiales cuando las conveniencias de los servicios públicos así lo indiquen. Cada año el Gobierno pasará al Congreso un informe sobre los automóviles que se encuentren prestando servicio con carácter oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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