Micelio

Artículo 2

Decreto 69 de 1889 · En ejecución del artículo 1o de la Ley 109 de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Créase para celar el contrabando en las expresadas fuentes, una plaza de Guarda del Resguardo de Boyacá, y nómbrase para desempeñarla al Sr. Faustino Moreno, quien ejercerá sus funciones bajo la dependencia del Cabo de Gamancha.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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