º . Del Liquidador. El Presidente de la República designará el Liquidador del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA en Liquidación, quien deberá reunir las mismas calidades exigidas para el Director General del Instituto, devengará su remuneración y estará sujeto al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para este.
El Liquidador ejercerá las funciones que le sean propias hasta tanto se determine por la ley o el Gobierno Nacional el mecanismo para culminar el proceso de liquidación ordenado por el presente decreto.