Micelio

Artículo 9

Dirección General

Decreto 76 de 2024 · por el cual se establece la estructura del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos (INDTOT), sus funciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Dirección General . Las funciones de la Dirección General serán las siguientes

1.

Dirigir, coordinar, controlar y evaluar el cumplimiento de las funciones genera­les del Instituto, así como la ejecución de los planes, programas y proyectos.

2.

Definir el Plan Estratégico del Instituto y los planes y programas necesarios para dar cumplimiento al objetivo del Instituto y presentarlos a aprobación del Conse­jo Directivo.

3.

Ser nominador y ordenador del gasto, hacer las operaciones y celebrar los contra­tos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad.

4.

Ejercer la representación legal del Instituto en todos los actos y contratos necesa­rios para el cumplimiento de sus objetivos y nombrar los apoderados especiales que demande la defensa de los intereses del Instituto.

5.

Delegar la facultad para celebrar contratos, con sujeción a las cuantías que se­ñale el Consejo Directivo y en los términos previstos en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las normas que lo reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.

6.

Expedir los actos administrativos requeridos para el adecuado funcionamiento de la entidad.

7.

Nombrar, dar posesión, remover y promover al personal del Instituto, trazando la política de administración de personal, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

8.

Presentar a consideración del Consejo Directivo, para la aprobación del Gobier­no nacional, las modificaciones de la estructura y planta de personal que consi­dere pertinentes.

9.

Crear y organizar mediante acto administrativo grupos internos de trabajo y ór­ganos de asesoría y coordinación, para atender el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos del Instituto.

10.

Presentar los informes correspondientes al Presidente de la República, al minis­tro de Salud y Protección Social y a las instancias que la ley determine.

11.

Presentar al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto y los planes de inversión del Instituto, de conformidad con las disposiciones que regulan la ma­teria.

12.

Establecer relaciones con universidades y organismos de investigación científica y desarrollo tecnológico nacionales e internacionales, con el objetivo de promo­ver e incentivar en el Instituto los intercambios científicos y la consecución de recursos de cooperación técnica.

13.

Promover la coordinación de actividades entre el Instituto, el Ministerio de Salud y otras entidades del sector salud.

14.

Proponer al Gobierno nacional planes de desarrollo e inversión, en el área de la donación y los trasplantes de órganos, tejidos y células.

15.

Ejercer la segunda instancia de la etapa de juzgamiento de los procesos discipli­narios de la entidad, de conformidad con las funciones y competencias estableci­das en el Código General Disciplinario.

16.

Crear, organizar y determinar la integración de Comisiones Técnicas por cada tipo de órgano, tejido o células, que se requieran para el apoyo de las funciones especializadas del Instituto.

17.

Las demás funciones que le sean asignadas o que le correspondan por virtud de la Constitución y la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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