Micelio

Artículo 4

Ley 157 de 1936 · Por la cual se fija la remuneración de los Congresistas y el sueldo de los Ministros del Despacho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La remuneración corresponderá durante la reunión del Congreso a quien actué. En el receso corresponderá a quien haya asistido más tiempo durante el periodo de las últimas sesiones.

Parágrafo

Al retirarse de las sesiones un miembro del Congreso a quien corresponda la remuneración de receso, pero que, por causa legal no pueda o no deba recibirla, aquella corresponderá a quien hubiere actuado en su reemplazo durante mayor tiempo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 157 de 1936