La remuneración corresponderá durante la reunión del Congreso a quien actué. En el receso corresponderá a quien haya asistido más tiempo durante el periodo de las últimas sesiones.
Al retirarse de las sesiones un miembro del Congreso a quien corresponda la remuneración de receso, pero que, por causa legal no pueda o no deba recibirla, aquella corresponderá a quien hubiere actuado en su reemplazo durante mayor tiempo.