Micelio

Artículo 1

Decreto 982 de 1947 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el control en la distribución y venta del azúcar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Por cuanto se considera el azúcar un artículo de primera necesidad para el consumo del pueblo, y por cuanto la producción nacional de este género es insuficiente, se establece por el presente Decreto las medidas de control económico necesarias para evitar indebidas especulaciones, precios excesivamente altos o irregulares, acaparamiento e inadecuada distribución y venta del azúcar, de conformidad con la Ley 7ª de 1943.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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