Micelio

Artículo 2

O

Decreto 2654 de 1993 · “Por el cual se adoptan medidas para la orientación de los recursos del sistema financiero.”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2o. Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y los demás establecimientos de crédito que otorguen créditos hipotecarios de largo plazo para vivienda, deberán acreditar que han destinado a financiar vivienda de interés social, los porcentajes a continuación mencionados, del saldo de las nuevas operaciones de crédito hipotecario para bienes inmuebles

a)

El veinte por ciento (20%) para los cortes a diciembre 31 de 1993 y marzo 31 de 1994;

b)

El veintidós por ciento (22%), para los cortes a junio 30 y septiembre 30 de 1994;

c)

El veintitrés por ciento (23%), para el corte a diciembre 31 de 1994.

Parágrafo

La Superintendencia Bancaria ejercerá el control de lo dispuesto en este artículo, por períodos trimestrales. En tal virtud, el total de la cartera nueva al final de cada trimestre, será la base a la cual se le aplicará el porcentaje requerido de cartera en vivienda de interés social que deberán demostrar los establecimientos de crédito al finalizar el siguiente trimestre. En consecuencia, el primer control que debe efectuar la Superintendencia Bancaria lo hará al 31 de diciembre de 1993, en los términos indicados en el inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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