º. A partir del 1º de enero de 1999, la remuneración mensual del Veedor de la Defensoría del Pueblo será de cinco millones ciento cinco mil ochocientos sesenta y ocho pesos ($5.105.868) M/cte, distribuida así: Asignación básica $ 1.650.089 Gastos de representación 1.650.089 Prima técnica 902.845 Prima especial 902.845
Decreto 37 de 1999 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 37 de 1999 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.