Micelio

Artículo 7

Decreto 18650715 de 1865 · sobre fianzas i cuentas de los oficiales guarda-parques.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° Todo oficial guarda-parque llevará la cuenta a que alude el artículo anterior, por el sistema de parida simple , en dos libros que se denominarán Rejistro diario en uno i Cuentas corrientes el otro, los cuales serán previamente foliados i rubricados en todas sus hojas por la autoridad que designe el intendente jeneral de guerra i marina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 18650715 de 1865