Art. 7.° Todo oficial guarda-parque llevará la cuenta a que alude el artículo anterior, por el sistema de parida simple , en dos libros que se denominarán Rejistro diario en uno i Cuentas corrientes el otro, los cuales serán previamente foliados i rubricados en todas sus hojas por la autoridad que designe el intendente jeneral de guerra i marina.
Decreto 18650715 de 1865 →Vigente
Artículo 7
Decreto 18650715 de 1865 · sobre fianzas i cuentas de los oficiales guarda-parques.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.