Micelio

Artículo 65

Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El área de protección contra interferencias de una estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) se extiende hasta el contorno donde se registre una intensidad de señal de sesenta (60) decibelios con respectivo a un microvoltio por metro (60 dbu). Según las clases de transmisiones que efectúen las estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) deberán mantener como mínimo para efectos de protección las siguientes relaciones entre el contorno de la señal protegida y el contorno de la señal interferente así

1.

Estaciones que efectúen transmisiones monofónicas

a)

Para estaciones que operen en el mismo canal, la relación será de cincuenta (5O) a uno (1) (+ 34 db);

b)

Para estaciones que operen en canales adyacentes con separación de cien (100) khz, la relación será de cuatro (4) a uno (1) (+ 12 db);

c)

Para estacionas que operen en canales adyacentes con separación de doscientos (200) khz, de dos (2) a uno (1)(+ 6 dh);

d)

Para estaciones que operen en canales adyacentes con separación de 300 khz, la relación será de uno (1) a dos (2) (-6db);

e)

Para estaciones que operen en canales adyacentes con separación de cuatrocientos (400) khz, la relación será de uno (1) a diez (10) (-20 db)

2.

Estaciones que efectúen transmisiones estereofónicas

a)

Para estaciones que operen en el mismo canal, la relación será de cien (100) a uno (1) (+ 40 db);

b)

Para estaciones que operen en canales adyacentes con separación de cien (100) khz, la relación será de cincuenta (5O) a uno (1) (+ 34 db);

c)

Para estaciones que operen en canales adyacentes con separación de doscientos (200) khz, la relación será de dos (2) a uno (1) (+ 6 db);

d)

Para estaciones que operen en canales adyacentes con separación de trescientos (300) khz, la relación será de uno (1) a dos (2) (- 6 db);

e)

Para estaciones que operen en canales adyacentes con separación de cuatrocientos (400) khz, la relación será de uno (1) a diez (10) (- 20 db).

Parágrafo

Para los efectos de este artículo, los cálculos protección contra interferencias deberán realizarse en ambos sentidos, es decir, tomando el contorno de la señal de la estación nueva o reubicada en un caso como el contorno de la señal protegida y en el otro como el contorno de la señal interferente, en ambos casos con relación a la estación o estaciones autorizadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1480 de 1994