El área de protección contra interferencias de una estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) se extiende hasta el contorno donde se registre una intensidad de señal de sesenta (60) decibelios con respectivo a un microvoltio por metro (60 dbu). Según las clases de transmisiones que efectúen las estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) deberán mantener como mínimo para efectos de protección las siguientes relaciones entre el contorno de la señal protegida y el contorno de la señal interferente así
Estaciones que efectúen transmisiones monofónicas
Para estaciones que operen en el mismo canal, la relación será de cincuenta (5O) a uno (1) (+ 34 db);
Para estaciones que operen en canales adyacentes con separación de cien (100) khz, la relación será de cuatro (4) a uno (1) (+ 12 db);
Para estacionas que operen en canales adyacentes con separación de doscientos (200) khz, de dos (2) a uno (1)(+ 6 dh);
Para estaciones que operen en canales adyacentes con separación de 300 khz, la relación será de uno (1) a dos (2) (-6db);
Para estaciones que operen en canales adyacentes con separación de cuatrocientos (400) khz, la relación será de uno (1) a diez (10) (-20 db)
Estaciones que efectúen transmisiones estereofónicas
Para estaciones que operen en el mismo canal, la relación será de cien (100) a uno (1) (+ 40 db);
Para estaciones que operen en canales adyacentes con separación de cien (100) khz, la relación será de cincuenta (5O) a uno (1) (+ 34 db);
Para estaciones que operen en canales adyacentes con separación de doscientos (200) khz, la relación será de dos (2) a uno (1) (+ 6 db);
Para estaciones que operen en canales adyacentes con separación de trescientos (300) khz, la relación será de uno (1) a dos (2) (- 6 db);
Para estaciones que operen en canales adyacentes con separación de cuatrocientos (400) khz, la relación será de uno (1) a diez (10) (- 20 db).
Para los efectos de este artículo, los cálculos protección contra interferencias deberán realizarse en ambos sentidos, es decir, tomando el contorno de la señal de la estación nueva o reubicada en un caso como el contorno de la señal protegida y en el otro como el contorno de la señal interferente, en ambos casos con relación a la estación o estaciones autorizadas.