Micelio

Artículo 2

Ley 32 de 1992 · por medio de la cual se aprueba el "Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado", hecho en Roma el 15 de marzo de 1940.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°de la Ley 7ª de 1944, el "Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado", hecho en Roma el 15 de marzo de 1940, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará definitivamente al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 32 de 1992