° Con efectividad al 1° de febrero, incorporase el siguiente personal de la Dirección Nacional del Presupuesto en los cargos que se indican a continuación: Dirección Nacional del presupuesto. Grado. Roberto Andrade Perdomo, Jefe de la División de Presupuesto IV, del Ministerio de Salud Pública 12 Gustavo Rojas, Jefe de la División de Presupuesto IV, del Ministerio de Educación Nacional 12 Alfonso Delvasio G. Jefe de la División de Presupuesto III, del Ministerio del Trabajo 11 José Armando Maldonado Jefe de la División de Presupuesto II, del Departamento Administrativo de Seguridad 10 Gustavo Troncoso Jefe de la División de Presupuesto II, del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil 10 Gabriel Salgado Cuervo Jefe de la Sección de Presupuesto V, del Ministerio de Gobierno. 11 Eduardo Escobar, Jefe de la Sección de Presupuesto V, del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica 11 Blanca Alemán de Sarmiento, Jefe de la Sección de Presupuesto IV del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos. 10 Justo Rodríguez Chacón. Jefe de la Sección de Presupuesto IV, del Departamento Administrativo del Servicio Civil 10 Horacio Franky O. Jefe de la Sección de Presupuesto IV. del Departamento Administrativo nacional de estadística 10 José l. Avilés M. Jefe de sección de Presupuesto IV, del departamento administrativo se servicios generales 10
Decreto 276 de 1961 →Vigente
Artículo 1
Con Efectividad Al 1° De Febrero, Incorporase El Siguiente Personal De La Dirección Nacional Del Presupuesto En Los Cargos Que Se Indican A Continuación: Dirección Nacional Del Presupuesto
Decreto 276 de 1961 · Por el cual se proveen los cargos de Jefes de División y de Sección de Presupuesto de la Presidencia de la República y de algunos Ministerios y Departamentos Administrativos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.