Micelio

Artículo 1

Los Giros Que Autorice La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones, A Los Clubes Deportivos Para El Pago De Primas A Los Jugadores Y Entrenadores Extranjeros, Etc

Decreto 2803 de 1950 · por el cual se aprueba la Resolución número 60 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importación y Exportación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los giros que autorice la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, a los clubes deportivos para el pago de primas a los jugadores y entrenadores extranjeros, etc., en exceso de los cupos que para el efecto haya fijado o fije la Junta Directiva, sólo podrán ser concedidos reembolsables en Certificados de Cambio. Todos los giros que se autoricen estarán sujetos al impuesto de timbre del 4% de que trata el artículo 3° de la Ley 67 de 1946.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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