° Los giros que autorice la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, a los clubes deportivos para el pago de primas a los jugadores y entrenadores extranjeros, etc., en exceso de los cupos que para el efecto haya fijado o fije la Junta Directiva, sólo podrán ser concedidos reembolsables en Certificados de Cambio. Todos los giros que se autoricen estarán sujetos al impuesto de timbre del 4% de que trata el artículo 3° de la Ley 67 de 1946.
Decreto 2803 de 1950 →Vigente
Artículo 1
Los Giros Que Autorice La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones, A Los Clubes Deportivos Para El Pago De Primas A Los Jugadores Y Entrenadores Extranjeros, Etc
Decreto 2803 de 1950 · por el cual se aprueba la Resolución número 60 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importación y Exportación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.