Art. 72. Terminada la audiencia, el Jurado se constituirá en sesión privada, y el Presidente presentará estas cuestiones: 1°. En el impreso ó impresos acusados ¿se ha infringido el Artículo 4° del Decreto de 5 de Noviembre de 1886, "sobre libertad de imprenta" 2°. ¿En qué grado debe calificarse el delito Cuando en el proceso conste la reincidencia, se formularán estas otras cuestiones. 3°. ¿Debe aplicarse la pena de confinamiento 4°. ¿A qué Departamento debe confinarse al delincuente y por cuánto tiempo
Decreto 635 de 1886 →Vigente
Artículo 72
Del Decreto De 5 De Noviembre De 1886, "sobre Libertad De Imprenta" 2°
Decreto 635 de 1886 · Sobre libertad de imprenta, y juicios que se siguen por los abusos de la misma
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.