Micelio

Artículo 24

Ley 95 de 1890 · Sobre reformas civiles

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 24. Cuando el administrador hubiere de manejar fondos o rentas de la Comunidad asegurará su manejo hipotecando una o más, fincas cuyo valor libre sea igual ó exceda a la cuota periódica que, hayan de producir la finca o fincas de la Comunidad que maneje.

Así, por ejemplo, si el arrendamiento o producto hubiere de cobrarse u obtenerse por semestres, el Administrador asegurará el valor de un semestre; y el de un año si el arrendamiento o producto hubiere de percibiese por años. Mas, si la percepción de la renta no se hiciere en su totalidad de una manera periódica, sino en diversos términos, entonces el valor libre de la hipoteca deberá ser por lo menos igual a una tercera parte del monto anual de las rentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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