Art 24. Cuando el administrador hubiere de manejar fondos o rentas de la Comunidad asegurará su manejo hipotecando una o más, fincas cuyo valor libre sea igual ó exceda a la cuota periódica que, hayan de producir la finca o fincas de la Comunidad que maneje.
Así, por ejemplo, si el arrendamiento o producto hubiere de cobrarse u obtenerse por semestres, el Administrador asegurará el valor de un semestre; y el de un año si el arrendamiento o producto hubiere de percibiese por años. Mas, si la percepción de la renta no se hiciere en su totalidad de una manera periódica, sino en diversos términos, entonces el valor libre de la hipoteca deberá ser por lo menos igual a una tercera parte del monto anual de las rentas.