Por cada sesión, endoso o traspaso de acciones de compañías anónimas, un tres por mil (3 por 1000). Este impuesto será pagado por el vendedor en estampillas que serán anuladas por las respectivas compañías en el talón correspondiente al traspaso del título. Para determinar la cuantía de la sesión, endoso o traspaso, se tendrá como precio de las sanciones el promedio del precio del semestre inmediatamente anterior de las acciones motivo de la transacción.
Cuando se trate de traspasos sobre acciones de compañías inscritas en Bolsas de Valores establecidas de acuerdo con la ley y sometidas por lo tanto a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, el impuesto a que se refiere el ordinal anterior será del dos por mil (2 por 1000).
Del gravamen aquí establecido quedan, sin embargo, exentas las sesiones, endosos o traspasos de acciones de sociedades anónimas cuyo capital sea menor de $ 50.000.00.