Factor de ajuste. Para efectos de calcular el factor de ajuste por ubicación geográfica y condiciones socioeconómicas de la población contemplado en el artículo 2.5.5.2.4 del presente decreto, se aplicará el Índice de Condiciones de Vida (ICV) del municipio o distrito en que esté ubicada la sede principal de la entidad vigilada. Cuando el Índice de Condiciones de Vida (ICV), no haya sido medido por el Departamento Nacional de Planeación, se aplicará el menor valor entre el Índice de Condiciones de Vida (ICV), del departamento al cual pertenece el municipio y el Índice de Condiciones de Vida (ICV), promedio nacional. (Artículo 13 del Decreto 1580 de 2002)
Decreto 780 de 2016 →Vigente
Artículo 2.5.5.2.5
Factor De Ajuste
Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.