Micelio

Artículo 13

De La Lei En Referencia

Decreto 520 de 1878 · Que reglamenta la adjudicación de tierras baldías cedidas para fomento de nuevas poblaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 13. Las Comisiones agrarias que aún estén funcionando en la fecha de la publicacion de este decreto, por razon de concesiones para poblaciones nuevas hechas de 1870 a esta parte, continuarán ejerciendo sus funciones por un año contado desde la misma fecha ; i en los tres primeros meses harán que se complemente por la respectiva autoridad política la lista de que trata el artículo 4.° de la lei en referencia. Para tales comisiones solo son obligatorias las disposiciones de este decreto que se refieren al Rejistro de actas en lo que digan relacion con los hechos no cumplidos, o sea a los que hayan de tener lugar dentro de los términos señalados por el presente artículo. Los términos señalados por los artículos 9.° i 10 de este decreto, empezarán a correr tambien desde la indicada fecha para las adjudicaciones hechas ya en virtud de las mismas concesiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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