Art. 48. La Corte desempeñará, además las funciones que se le atribuyan por leyes especiales.
Presidente de la Corte.
Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 48. La Corte desempeñará, además las funciones que se le atribuyan por leyes especiales.
Presidente de la Corte.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.