º . El numeral 10 del capítulo V del artículo 1º. del Decreto 791 de 1979, en cuanto a la Policía Nacional, sobre competencia quedará así
De uno (1) a ciento veintitrés (123) salarios mínimos legales mensuales vigentes, conocerán y fallarán: 5. En la Policía Nacional: -Jefe de la División Antinarcóticos de la Subdirección de Servicios Especializados en su División. -Jefe de la División Administrativa de la Subdirección de Policía Judicial e Investigación en las dependencias de esta Subdirección. -Subdirector del Centro de Estudios Superiores de Policía en su dependencia. -Subdirector Escuela de Formación y Especialización en su dependencia. -Subcomandante de Departamento en su jurisdicción. - Jefe de la División Logística de la Subdirección Administrativa y Financiera, en todas las demás dependencias de la Policía Nacional.
De ciento veintitrés (123) salarios mínimos vigentes más un peso ($1.oo) a doscientos cuarenta y seis (246) salarios mínimos legales mensuales vigentes, conocerán y fallarán. 5. En la Policía Nacional: -Subdirector Policía Judicial e Investigación en sus dependencias. -Subdirector Servicios Especializados en sus dependencias. -Director Centro de Estudios Superiores de la Policía en su dependencia. - Director Escuela de Formación y Capacitación en su respectiva dependencia. -Comandante de Departamento en su Jurisdicción. - Subdirector Administrativo y Financiero en todas las demás dependencias de la Policía Nacional.
Cuando la cuantía sea o exceda de doscientos cuarenta y seis (246) salarios mínimos legales mensuales vigentes más un peso ($1.oo) conocerán y fallarán. 5. En la Policía Nacional: -Subdirector General de la Policía Nacional
En los casos no previstos en este capítulo conocerán y fallarán el Secretario General del Ministerio de Defensa, los Comandantes de Fuerza, el Subdirector General de la Policía Nacional, o el Gerente o Director del Instituto Descentralizado.