Destinación de los recursos. El producto de la venta de la totalidad de las acciones mencionadas en el artículo anterior, se destinará en primer término para el pago de los pasivos pensionales e indemnizaciones de la CVC, el remanente se entregará en un 45% a la CVC y en un 15% a la CRC para proyectos ambientales, de saneamiento básico y tratamiento de aguas residuales en la cuenca del Río Cauca. Un treinta por ciento (30%) se entregará al Departamento del Valle del Cauca y un diez por ciento (10%) al Departamento del Cauca con la obligación de entregarlo a una entidad fiduciaria con el fin de que sean invertidos totalmente en la financiación de proyectos de desarrollo energético en dichos departamentos. Los rendimientos de los recursos a que se refiere este inciso serán entregados a la CVC y a la CRC para que los destinen a proyectos ambientales, de saneamiento básico y tratamiento de aguas residuales. Para este efecto, mientras se realizan las inversiones, con los recursos que se entreguen a la CVC y a la CRC se constituirán fondos que deberán destinarse a inversiones de alta rentabilidad.
En todo caso los proyectos que serán financiados con estos recursos deberán contar con estudios previos de factibilidad que demuestren la necesaria rentabilidad económica y social.