Micelio

Artículo 19

Responsabilidades

Decreto 1503 de 1998 · por el cual se modifica el Decreto 431 del 7 de marzo de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsabilidades . Los miembros de la Policía Cívica tendrán las siguientes responsabilidades

1.

Participar en las actividades propias de la Policía Cívica.

2.

Cumplir y hacer cumplir lo ordenado en el presente Decreto.

3.

Utilizar los elementos de comunicaciones única y exclusivamente para el apoyo al servicio o la función policial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1503 de 1998