Art. 2.° Los embarcadores de mercaderías extranjeras destinadas al consumo en los puertos francos de la República, al presentar a los Cónsules las facturas de los cargamentos para que sean certificadas, aseverarán, bajo juramento, que el contenido de dichos documentos es exacto; y que responden al Gobierno tanto de las diferencias que resulten en cuanto al contenido de los bultos, como de que no embarcan artículos de prohibida importación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.