Micelio

Artículo 4

A Partir De La Fecha Del Presente Decreto Suprímense Los Siguientes Cargos En El Distrito De Obras Públicas Nacionales De Bolívar: Sección De Trazados Y Proyectos 1 Topógrafo Iii 11 1 Dibujante Iii 9 Sección De Construcción De Carreteras 1 Ingeniero Ii 21 1 Topógrafo Ii 11 3 Inspectores De Carreteras I 9 1 Dibujante Ii 7 Sección De Conservación De Carreteras 1 Inspectores De Carreteras I 9 Sección De Servicios Técnicos 2 Laboratoristas Ii 7 1 Ayudante De Laboratorio Iii 4 Sección De Servicios Médicos 2 Auxiliares De Servicios Generales V 5 2 Auxiliares De Servicios Generales Iv 4 Sección Administrativa 2 Contadores I 7 Grupo De Equipos 1 Estadigrafo I 5 Grupo De Almacenes 1 Ayudante De Almacén V 5 1 Ayudante De Almacén Iv 4 Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Modificado Artículo 2 Decreto 411 De 1964

Decreto 494 de 1963 · Por el cual se suprimen cargos en el Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir de la fecha del presente decreto suprímense los siguientes cargos en el Distrito de Obras Públicas Nacionales de Bolívar: Sección de Trazados y Proyectos 1 Topógrafo III 11 1 Dibujante III 9 Sección de Construcción de Carreteras 1 Ingeniero II 21 1 Topógrafo II 11 3 Inspectores de Carreteras I 9 1 Dibujante II 7 Sección de Conservación de Carreteras 1 Inspectores de Carreteras I 9 Sección de Servicios Técnicos 2 Laboratoristas II 7 1 Ayudante de Laboratorio III 4 Sección de Servicios Médicos 2 Auxiliares de Servicios Generales V 5 2 Auxiliares de Servicios Generales IV 4 Sección Administrativa 2 Contadores I 7 Grupo de Equipos 1 Estadigrafo I 5 Grupo de Almacenes 1 Ayudante de Almacén V 5 1 Ayudante de Almacén IV 4

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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