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Artículo 2

La Dotación De Personal De Las Capitanías De Puerto Elevadas De Categoría, Será La Misma Consagrada En El Artículo 2°, Numerales V Y Vi Del Decreto Número 495 De 1968

Decreto 1406 de 1971 · Por el cual se eleva de categoría unos Puertos Marítimos y Fluviales, y se fija personal de Planta

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La dotación de Personal de las Capitanías de Puerto elevadas de categoría, será la misma consagrada en el artículo 2°, numerales V y VI del Decreto número 495 de 1968.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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