°. La dotación de Personal de las Capitanías de Puerto elevadas de categoría, será la misma consagrada en el artículo 2°, numerales V y VI del Decreto número 495 de 1968.
Decreto 1406 de 1971 →Vigente
Artículo 2
La Dotación De Personal De Las Capitanías De Puerto Elevadas De Categoría, Será La Misma Consagrada En El Artículo 2°, Numerales V Y Vi Del Decreto Número 495 De 1968
Decreto 1406 de 1971 · Por el cual se eleva de categoría unos Puertos Marítimos y Fluviales, y se fija personal de Planta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.