Además de las actuales comisiones constitucionales permanentes de las Cámaras Legislativas, funcionará en cada Cámara una integrada por diez (10) miembros con las siguientes funciones:
Conocer en primer debate de los proyectos de ley que creen, supriman o reformen establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales del Estado;
Estudiar los presupuestos de los establecimientos públicos y empresas comerciales o industriales del Estado y el funcionamiento de los mismos establecimientos y empresas; presentar al Congreso y al Gobierno informes en relación con ellos; formulando las observaciones a que haya lugar y preparar los proyectos de ley que considere necesarios para la mejor marcha de esas entidades.
Con excepción de las Comisiones que en cada Cámara tienen a su cargo el estudio del Presupuesto Nacional, el personal de las demás se reducirá proporcionalmente para integrar la Octava, que se crea por esta Ley.