Micelio

Artículo 5

Ley 65 de 1967 · por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar la remuneración y régimen de prestaciones de las Fuerzas Militares, se provee al fortalecimiento de la administración fiscal, se dictan otras disposiciones relacionadas con el mejor aprovechamiento de las partidas presupuestales destinadas a gastos de funcionamiento y se crea una nueva Comisión Constitucional Permanente en las Cámaras Legislativas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de las actuales comisiones constitucionales permanentes de las Cámaras Legislativas, funcionará en cada Cámara una integrada por diez (10) miembros con las siguientes funciones:

a)

Conocer en primer debate de los proyectos de ley que creen, supriman o reformen establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales del Estado;

b)

Estudiar los presupuestos de los establecimientos públicos y empresas comerciales o industriales del Estado y el funcionamiento de los mismos establecimientos y empresas; presentar al Congreso y al Gobierno informes en relación con ellos; formulando las observaciones a que haya lugar y preparar los proyectos de ley que considere necesarios para la mejor marcha de esas entidades.

Con excepción de las Comisiones que en cada Cámara tienen a su cargo el estudio del Presupuesto Nacional, el personal de las demás se reducirá proporcionalmente para integrar la Octava, que se crea por esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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