Art. 71. La conversión de las multas por arresto debe hacerse siempre por el funcionario que impuso la pena en primera instancia, para lo cual tiene el perentorio término de veinticuatro horas después de recibido el aviso del respectivo empleado de no haber sido satisfecha la multa.
Decreto 339 de 1905 →Vigente
Artículo 71
Decreto 339 de 1905 · Que fija el procedimiento para arrendar la Renta de Licores creada por el Decreto legislativo número 41 del año en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.