Articulo 1° A partir del primero de diciembre próximo en adelante, y mientras no se disponga otra cosa, el número de escafandros admisibles en la pesca de perlas será de ciento cincuenta (150).
Decreto 1605 de 1923 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del Primero De Diciembre Próximo En Adelante, Y Mientras No Se Disponga Otra Cosa, El Número De Escafandros Admisibles En La Pesca De Perlas Será De Ciento Cincuenta (150)
Decreto 1605 de 1923 · Por el cual se dicta una disposición en relación con la pesca de perlas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.