Micelio

Artículo 8

º

Decreto 2610 de 1979 · Por el cual se reforma la Ley 66 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 16 de la Ley 66 de 1968 quedará así: Cuando el Superintendente Bancario haya tomado posesión de los negocios, bienes y haberes de una persona natural o jurídica con el objeto de administrarlos, deberá designar un agente especial para el efecto. Igual procedimiento deberá adoptarse cuando se proceda la liquidación de las personas Jurídicas y la de los negocios de las personas naturales. El Instituto de Crédito Territorial podrá actuar como Agente Especial del Superintendente Bancario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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