ARTICULO 3.8.4.5.- PROHIBICION DE RECIBIR PRESTAMOS. Los Fondos Mutuos de Inversión no podrán recibir préstamos ni financiación para la adquisición de valores, salvo en los siguientes casos
Cuando se trate de créditos con cargo a las líneas especiales creadas en el Banco de la República con el objeto de fomentar la capitalización o democratización del sector financiero y de las sociedades anónimas.
Cuando la financiación de los valores sea una de las condiciones de colocación de los mismos en el mercado primario.
En los demás que autorice la Sala General de la Superintendencia de Valores dentro de programas de privatización o democratización de sociedades.