Art. 3.° Se extenderán en papel sellado de 2. a clase, los actos y diligencias que en seguida se expresan: 1.° Toda libranza girada por una oficina pública á favor de individuos ó corporaciones particulares, cuyo valor exceda de trescientos pesos, sin pasar de mil ; 2.° Toda libranza, recibo, pagaré ú obligación, carta de pago ó documento privado de deber que se gire ú otorgue dentro del territorio de la República, cuyo valor exceda de trescientos pesos, sin pasar de mil ; 3.° Todo pagaré, obligación ó instrumento de deber que los individuos ó corporaciones participares, residentes en el territorio de la República, otorguen á favor del Tesoro nacional ó de los seccionales ó municipales, cuyo valor exceda de trescientos pesos, sin pasar de mil; 4.° Los recibos que den los cesionarios de créditos que deban pagarse del Tesoro nacional ó, de los seccionales ó municipales, cuando el valor de aquéllos exceda de trescientos pesos, sin pasar de mil ; 5.° Los títulos de concesión de tierras baldías que excedan de cien hectáreas, sin pasar de mil; 6.° Los documentos privados sobre contratos, fianzas y toda clase de transacciones, cuyo valor exceda de trescientos pesos, sin pasar de mil; 7.° Los contratos que se celebren con el Gobierno nacional ó con los seccionales y municipales, cuando su valor exceda de trescientos pesos, sin pasar de mil ;
Decreto 192 de 1903 →Vigente
Artículo 3
Decreto 192 de 1903 · Sobre Impuestos de papel sellado y Timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.