Micelio

Artículo 3

Decreto 192 de 1903 · Sobre Impuestos de papel sellado y Timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Se extenderán en papel sellado de 2. a clase, los actos y diligencias que en seguida se expresan: 1.° Toda libranza girada por una oficina pública á favor de individuos ó corporaciones particulares, cuyo valor exceda de trescientos pesos, sin pasar de mil ; 2.° Toda libranza, recibo, pagaré ú obligación, carta de pago ó documento privado de deber que se gire ú otorgue dentro del territorio de la República, cuyo valor exceda de trescientos pesos, sin pasar de mil ; 3.° Todo pagaré, obligación ó instrumento de deber que los individuos ó corporaciones participares, residentes en el territorio de la República, otorguen á favor del Tesoro nacional ó de los seccionales ó municipales, cuyo valor exceda de trescientos pesos, sin pasar de mil; 4.° Los recibos que den los cesionarios de créditos que deban pagarse del Tesoro nacional ó, de los seccionales ó municipales, cuando el valor de aquéllos exceda de trescientos pesos, sin pasar de mil ; 5.° Los títulos de concesión de tierras baldías que excedan de cien hectáreas, sin pasar de mil; 6.° Los documentos privados sobre contratos, fianzas y toda clase de transacciones, cuyo valor exceda de trescientos pesos, sin pasar de mil; 7.° Los contratos que se celebren con el Gobierno nacional ó con los seccionales y municipales, cuando su valor exceda de trescientos pesos, sin pasar de mil ;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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