Micelio

Artículo 14

Cuando Se Trate Del Remate De Lotes Cuyo Valor Unitario Sea De $5

Decreto 203 de 1966 · por el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 101 de 1960 con relación a remates de mercancías abandonadas, decomisadas o retenidas en procesos penales aduaneros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se trate del remate de lotes cuyo valor unitario sea de $5.000 o más, los catálogos de que trata el artículo 110 del Código de Comercio deberán ser dados a conocer del comercio en las principales plazas del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 203 de 1966