El Grupo De Porteros, Mensajeros Y Ascensoristas Tendrán Las Siguientes Funciones: A) Prestar Los Servicios De Portería Y Ascensor, De Acuerdo Con Los Reglamentos Que Establezca El Jefe De La Sección De Administración, En Consulta Con La Casa Militar; B) Recoger Y Distribuir La Correspondencia, Ponerla Al Correo O Llevarla A Sus Destinatarios, De Acuerdo Con Los Reglamentos Que Establezca El Jefe De La Sección De Administración; C) Prestar Los Servicios Que Requieran Los Jefes De Las Distintas Dependencias De La Presidencia, De Acuerdo Con Las Órdenes Del Jefe De La Sección De Administración
Decreto 890 de 1960 · Por el cual se reorganizan las dependencias de la Presidencia de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Grupo de Porteros, Mensajeros y Ascensoristas tendrán las siguientes funciones
a)
Prestar los servicios de Portería y ascensor, de acuerdo con los reglamentos que establezca el Jefe de la Sección de Administración, en consulta con la Casa Militar;
b)
Recoger y distribuir la correspondencia, ponerla al correo o llevarla a sus destinatarios, de acuerdo con los reglamentos que establezca el Jefe de la Sección de Administración;
c)
Prestar los servicios que requieran los Jefes de las distintas dependencias de la Presidencia, de acuerdo con las órdenes del Jefe de la Sección de Administración.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.