Micelio

Artículo 45

Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 45 . La Junta de Propietarios llevara, la representación general de los propietarios de los inmuebles de la zona de influencia de la obra, con la finalidad de que la distribución de las contribuciones de valorización se ajuste a las normas de la ley y los criterios y métodos de aplicación respondan a la equidad y técnica que informan esta tributación especial. Sus actuaciones no comprometen individualmente a los propietarios quienes conservan sus derechos de petición y de interposición de recursos, lo mismo que de acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, en los casos de inconformidad con las contribuciones o con las decisiones que sobre sus peticiones se produzcan. A su vez, ni el Consejo Directivo de la Corporación, ni la Subdirección de Valorización estarán obligados a proceder en sus decisiones de acuerdo con la Junta de Propietarios, pero el rechazo a sus peticiones deberá hacerse en forma fundamentada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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