Prohíbase el anuncio, en cualquier forma, de los medicamentos destinados a las enfermedades venéreas, así como de aquellos que se designen con los nombres genéricos de "depurativos o purificadores de la sangre". De esta prohibición se exceptúan las publicaciones destinadas exclusivamente al cuerpo médico.
Decreto 1174 de 1950 →Vigente
Artículo 14
Prohíbase El Anuncio, En Cualquier Forma, De Los Medicamentos Destinados A Las Enfermedades Venéreas, Así Como De Aquellos Que Se Designen Con Los Nombres Genéricos De "depurativos O Purificadores De La Sangre"
Decreto 1174 de 1950 · Por el cual se reglamenta la Ley 32 de 1948 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.