Micelio

Artículo 3

Para Dar Cumplimiento A La Prohibición A Que Se Refiere El Artículo 1° Se Establece La Censura Previa De Los Medios Informativos, O Radiales, O De Cualquier Otra Naturaleza, La Que Será Organizada Y Dirigida Por Los Gobernadores, Intendentes Comisarios, Y El Alcalde Del Distrito Especial De Bogotá, Como Encargados De Ejecutar Y Hacer Cumplir Ese Decreto, Sobre Las Siguientes Bases: 1ª La Censura Encomendada A Funcionarios O Agentes De Sus Dependencias Directas, O De Las Alcaldías De Sus Respectivos Territorios

Decreto 1134 de 1970 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público y su restablecimiento

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para dar cumplimiento a la prohibición a que se refiere el artículo 1° se establece la censura previa de los medios informativos, o radiales, o de cualquier otra naturaleza, la que será organizada y dirigida por los gobernadores, intendentes comisarios, y el alcalde del distrito especial de Bogotá, como encargados de ejecutar y hacer cumplir ese decreto, sobre las siguientes bases: 1ª La censura encomendada a funcionarios o agentes de sus dependencias directas, o de las Alcaldías de sus respectivos territorios. 2ª Podrá organizarse una oficina central en cada ciudad donde existan publicaciones periódicas, radiales o escritas, o cumplirse la censura en las oficinas de dichas publicaciones, cuando así fuere más indicado para evitarles trastornos en su funcionamiento ordinario. 3ª Los interesados deberán entregar todos los originales destinados a las impresión o difusión, en el lugar señalado, con la anticipación necesaria, y los funcionarios encargados de la revisión cumplirán su tarea en las horas adecuadas para que la publicación pueda imprimirse o difundirse en su oportunidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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