° Para dar cumplimiento a la prohibición a que se refiere el artículo 1° se establece la censura previa de los medios informativos, o radiales, o de cualquier otra naturaleza, la que será organizada y dirigida por los gobernadores, intendentes comisarios, y el alcalde del distrito especial de Bogotá, como encargados de ejecutar y hacer cumplir ese decreto, sobre las siguientes bases: 1ª La censura encomendada a funcionarios o agentes de sus dependencias directas, o de las Alcaldías de sus respectivos territorios. 2ª Podrá organizarse una oficina central en cada ciudad donde existan publicaciones periódicas, radiales o escritas, o cumplirse la censura en las oficinas de dichas publicaciones, cuando así fuere más indicado para evitarles trastornos en su funcionamiento ordinario. 3ª Los interesados deberán entregar todos los originales destinados a las impresión o difusión, en el lugar señalado, con la anticipación necesaria, y los funcionarios encargados de la revisión cumplirán su tarea en las horas adecuadas para que la publicación pueda imprimirse o difundirse en su oportunidad.
Artículo 3
Para Dar Cumplimiento A La Prohibición A Que Se Refiere El Artículo 1° Se Establece La Censura Previa De Los Medios Informativos, O Radiales, O De Cualquier Otra Naturaleza, La Que Será Organizada Y Dirigida Por Los Gobernadores, Intendentes Comisarios, Y El Alcalde Del Distrito Especial De Bogotá, Como Encargados De Ejecutar Y Hacer Cumplir Ese Decreto, Sobre Las Siguientes Bases: 1ª La Censura Encomendada A Funcionarios O Agentes De Sus Dependencias Directas, O De Las Alcaldías De Sus Respectivos Territorios
Decreto 1134 de 1970 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público y su restablecimiento
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.