°. El Municipio de Cartagena queda en la obligación de invertir en primer término las cuotas anuales que reciba de la Nación, en el pago del servicio de las obligaciones de crédito contraídas para financiar las obras ordenadas por las Leyes antes citadas, cumplido lo cual podrá destinar el excedente, si lo hubiere, a otros servicios ordinarios.
Decreto 3146 de 1953 →Vigente
Artículo 2
El Municipio De Cartagena Queda En La Obligación De Invertir En Primer Término Las Cuotas Anuales Que Reciba De La Nación, En El Pago Del Servicio De Las Obligaciones De Crédito Contraídas Para Financiar Las Obras Ordenadas Por Las Leyes Antes Citadas, Cumplido Lo Cual Podrá Destinar El Excedente, Si Lo Hubiere, A Otros Servicios Ordinarios
Decreto 3146 de 1953 · Por el cual se reconoce una compensación a favor del Municipio de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.