Micelio

Artículo 2

El Municipio De Cartagena Queda En La Obligación De Invertir En Primer Término Las Cuotas Anuales Que Reciba De La Nación, En El Pago Del Servicio De Las Obligaciones De Crédito Contraídas Para Financiar Las Obras Ordenadas Por Las Leyes Antes Citadas, Cumplido Lo Cual Podrá Destinar El Excedente, Si Lo Hubiere, A Otros Servicios Ordinarios

Decreto 3146 de 1953 · Por el cual se reconoce una compensación a favor del Municipio de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Municipio de Cartagena queda en la obligación de invertir en primer término las cuotas anuales que reciba de la Nación, en el pago del servicio de las obligaciones de crédito contraídas para financiar las obras ordenadas por las Leyes antes citadas, cumplido lo cual podrá destinar el excedente, si lo hubiere, a otros servicios ordinarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3146 de 1953