Micelio

Artículo 8

Competencia En Los Procesos Contra Los Departamentos

Decreto 2158 de 1948 · Sobre procedimiento en los juicios del trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia en los procesos contra los departamentos. En los procesos que se sigan contra un departamento será competente el juez laboral del circuito del último lugar donde se haya prestado el servicio, dentro del respectivo departamento o el de su capital, a elección del demandante, cualquiera que sea su cuantía.

En los lugares donde no haya juez laboral del circuito conocerá de estos juicios el respectivo juez del circuito en lo civil.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 8º.Competencia en los juicios contra los Departamentos.- E los juicios que se sigan contra un Departamento, será competente el Juez del Trabajo del lugar en donde se haya prestado el servicio, dentro del respectivo Departamento, o el de su capital, a elección del actor, cualquiera que sea su cuantía. En los lugares en donde no haya Juez del Trabajo, conocerá de estos juicios el respectivo Juez del Circuito en lo Civil.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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