° A partir del 15 de octubre de 1990, créase el Consulado de Primera Categoría de Colombia en Guasdualito- Venezuela, con jurisdicción en el Estado de Apure, excepto en los Distritos de Pedro Camejo y Zamora del Estado de Barinas.
Decreto 2402 de 1990 →Vigente
Artículo 3
A Partir Del 15 De Octubre De 1990, Créase El Consulado De Primera Categoría De Colombia En Guasdualito- Venezuela, Con Jurisdicción En El Estado De Apure, Excepto En Los Distritos De Pedro Camejo Y Zamora Del Estado De Barinas
Decreto 2402 de 1990 · por el cual se suprimen, se crean unos cargos, un Consulado y se asigna una jurisdicción en el Servicio Exterior de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.