Micelio

Artículo 3

A Partir Del 15 De Octubre De 1990, Créase El Consulado De Primera Categoría De Colombia En Guasdualito- Venezuela, Con Jurisdicción En El Estado De Apure, Excepto En Los Distritos De Pedro Camejo Y Zamora Del Estado De Barinas

Decreto 2402 de 1990 · por el cual se suprimen, se crean unos cargos, un Consulado y se asigna una jurisdicción en el Servicio Exterior de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 15 de octubre de 1990, créase el Consulado de Primera Categoría de Colombia en Guasdualito- Venezuela, con jurisdicción en el Estado de Apure, excepto en los Distritos de Pedro Camejo y Zamora del Estado de Barinas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2402 de 1990