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Artículo 60

Criterios Generales Para La Creación De Programas

Decreto 481 de 2025 · por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Criterios Generales para la Creación de Programas . La creación de programas de las instituciones de educación universitaria indígena propia se harán de conformidad con la autonomía y la autodeterminación de los pueblos indígenas cumpliendo los siguientes criterios generales

1.

Denominación de los programas.

2.

Naturaleza pedagógica y organización de los tejidos de sabiduría y conocimiento.

3.

Pertinencia cultural, territorial, comunitaria, político-organizativa y administrativa.

4.

Espacios integrales de tejidos de sabiduría y conocimiento, investigación propia, valoración y proyección comunitaria universitaria.

5.

Sabedores indígenas, dinamizadores educativos y su proceso de formación. Adicionalmente las instituciones de educación universitaria indígena propia deberán cumplir con los siguientes requisitos institucionales: 1. Proceso universitario indígena propio. 2. Buen vivir comunitario. 3. Financiación suficiente y oportuna para el funcionamiento del programa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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