Micelio

Artículo 3

º

Decreto 2224 de 1983 · por el cual se prescriben procedimientos sumarios para facilitar la reconstrucción de Popayán y del Departamento del Cauca y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los conflictos entre particulares, relativos a servidumbres, medianería, propiedad horizontal, contratos de ejecución de obras, arrendamiento y demás que se relacionen con las obras de reconstrucción de Popayán y demás municipios afectados por el sismo del 31 de marzo de 1983, serán resueltos mediante el procedimiento verbal pre visto en los artículos 443, 444, 445, 446, 447 y 448 del Código de Procedimiento Civil, con las siguientes salvedades

a)

La fecha de la audiencia a que se refiere el inciso 1º del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, deberá tener lugar a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término de traslado de la demanda.

b)

El aplazamiento de la audiencia a que se refiere el numeral 1º del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil no podrá extenderse a más de tres (3) días hábiles.

c)

La nueva audiencia a que se refiere el numeral 6º del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, no podrá tener lugar, si fuere el caso, después de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de aquella en que así se dispuso.

d)

En ningún caso la totalidad de las audiencias propias del proceso, podrán tener lugar en más de cinco (5) sesiones, incluidas la prórroga a que se refiere el numeral 1º y las adicionales a que se refieren los numerales 6º, 7º y 8º del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil.

e)

El incumplimiento de los términos por parte de los funcionarios judiciales, en estos procesos, será causal de mala conducta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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