°. Prorróganse hasta el 31 de agosto del presente año los términos señalados en los artículos 31 y 32 del Decreto número 1113 de 1942, para hacer las solicitudes de arreglo de deudas bananeras y de reintegro de cuotas pagadas por concepto de tratamiento contra la sigatoka.
Decreto 1744 de 1942 →Vigente
Artículo 1
Prorróganse Hasta El 31 De Agosto Del Presente Año Los Términos Señalados En Los Artículos 31 Y 32 Del Decreto Número 1113 De 1942, Para Hacer Las Solicitudes De Arreglo De Deudas Bananeras Y De Reintegro De Cuotas Pagadas Por Concepto De Tratamiento Contra La Sigatoka
Decreto 1744 de 1942 · Por el cual se amplía un plazo y se confieren facultades a la Cooperativa de Fomento Agrícola del Magdalena, a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y a la Federación Nacional de Cafeteros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.