Micelio

Artículo 17

C

Decreto 324 de 1978 · Por el cual se adicionan y modifican unas tarifas profesionales (ingeniería)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

C.4. Cálculo de conducciones. Se utilizará la fórmula: P = K/L En donde: P = precio en pesos por kilómetro K = constante para cada caso L = longitud en kilómetros. C.4.1. Conducciones a presión. El valor de la constante K se adoptará de acuerdo con la topografía del terreno y del número y, complejidad ele las obras de arte. K - 4.700 a 6.9 C.4.2. Conducciones libres. El valor constante K se adoptará de acuerdo con la topografía del terreno del número y complejidad de las obras de arte, y la necesidad o no del diseño de secciones especiales sin cálculos estructurales. K = 5.400 a 7.300. C.4.3. Los diseños estructurales se pagarán por separado según las tarifas, vigentes-para estructuras. Cualquier estudio necesario como por ejemplo los económicos, los suelos, los hidrológicos, etc., se pagarán aparte según las tarifas establecidas para estos tipos de estudios. En todos los casos el pago se podrá hacer por cualquiera de los sistemas de cobro establecidos en tarifa vigente aprobada por el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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