Los Países Miembros, dentro de tres meses contados a partir de la vigencia de esta Decisión, adoptarán las medidas pertinentes para lograr la centralización, en cada uno de los puntos obligatorios de cruce en su frontera, de los servicios gubernamentales competentes que intervienen en el control y fiscalización del transporte internacional por carretera, excepto los de control, inspección o fiscalización que deban ser hechos a lo largo de la ruta con el vehículo en movimiento.
Artículo 43
Los Países Miembros, Dentro De Tres Meses Contados A Partir De La Vigencia De Esta Decisión, Adoptarán Las Medidas Pertinentes Para Lograr La Centralización, En Cada Uno De Los Puntos Obligatorios De Cruce En Su Frontera, De Los Servicios Gubernamentales Competentes Que Intervienen En El Control Y Fiscalización Del Transporte Internacional Por Carretera, Excepto Los De Control, Inspección O Fiscalización Que Deban Ser Hechos A Lo Largo De La Ruta Con El Vehículo En Movimiento
Decreto 1910 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia la Decisión número 56 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, sobre Transporte Internacional por Carretera dentro del Grupo Andino
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.