Micelio

Artículo 43

Los Países Miembros, Dentro De Tres Meses Contados A Partir De La Vigencia De Esta Decisión, Adoptarán Las Medidas Pertinentes Para Lograr La Centralización, En Cada Uno De Los Puntos Obligatorios De Cruce En Su Frontera, De Los Servicios Gubernamentales Competentes Que Intervienen En El Control Y Fiscalización Del Transporte Internacional Por Carretera, Excepto Los De Control, Inspección O Fiscalización Que Deban Ser Hechos A Lo Largo De La Ruta Con El Vehículo En Movimiento

Decreto 1910 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia la Decisión número 56 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, sobre Transporte Internacional por Carretera dentro del Grupo Andino

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Países Miembros, dentro de tres meses contados a partir de la vigencia de esta Decisión, adoptarán las medidas pertinentes para lograr la centralización, en cada uno de los puntos obligatorios de cruce en su frontera, de los servicios gubernamentales competentes que intervienen en el control y fiscalización del transporte internacional por carretera, excepto los de control, inspección o fiscalización que deban ser hechos a lo largo de la ruta con el vehículo en movimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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