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Artículo 7

Los Funcionarios Judiciales Y Del Ministerio Público Que Fueron Nombrados Como Jefes De Unidad De Fiscalía O Fiscales Delegados Ante La Corte Suprema De Justicia O Fiscales Delegados Ante El Tribunal Nacional Y Que No Se Acogieron Al Régimen Salarial Y Prestacional Establecido En Los Decretos 2699 De 1991, 53 Y 109 De 1993, Y 108 De 1994, Devengarán La Siguiente Remuneración Mensual O La Que Percibían A 31 De Diciembre De 2003 Incrementada De Acuerdo Con Lo Establecido En El Parágrafo Del Presente Artículo

Decreto 4173 de 2004 · por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los funcionarios judiciales y del Ministerio Público que fueron nombrados como Jefes de Unidad de Fiscalía o Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia o Fiscales Delegados ante el Tribunal Nacional y que no se acogieron al régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 2699 de 1991, 53 y 109 de 1993, y 108 de 1994, devengarán la siguiente remuneración mensual o la que percibían a 31 de diciembre de 2003 incrementada de acuerdo con lo establecido en el

Parágrafo

del presente artículo

a)

El Fiscal Jefe de la Unidad ante la Corte Suprema de Justicia tendrá un sueldo básico de un millón doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro ($1.238.474) moneda corriente y los gastos de representación de dos millones doscientos un mil setecientos veintiocho pesos ($2.201.728) moneda corriente. De esta remuneración el ocho por ciento (8%) constituye un sobresueldo que se devengará durante el término que se desempeñe como Jefe según los reglamentos que expida el Fiscal General de la Nación;

b)

Los Fiscales de Unidad ante la Corte Suprema de Justicia tendrán un sueldo básico de un millón ciento cuarenta y tres mil ochocientos cinco pesos ($1.143.805) moneda corriente, y gastos de representación de dos millones treinta y tres mil cuatrocientos treinta pesos ($2.033.430) moneda corriente;

c)

Los Fiscales Jefes de Unidad ante el Tribunal Nacional, tendrán una remuneración equivalente a la que percibían a 31 de diciembre de 2003, incrementada de acuerdo con lo establecido en el

Parágrafo

del presente artículo, o de dos millones novecientos treinta y siete mil trescientos noventa y siete pesos ($2.937.397) moneda corriente. De su remuneración, un cinco por ciento (5%) constituye sobresueldo que se devengará durante el término que se desempeñe como Jefe según los reglamentos que expida el Fiscal General de la Nación. El 50% del salario mensual de los Fiscales Delegados ante el Tribunal Nacional y Fiscales Delegados ante los Tribunales de Distrito, tendrá el carácter de gastos de representación. El 10% de la remuneración del Jefe de Unidad ante el Tribunal Nacional, constituye un sobresueldo que se devengará durante el término que se desempeñe como Jefe según los reglamentos que expida el Fiscal General de la Nación; d) Los Fiscales de la Unidad ante el Tribunal Nacional, y los Fiscales Jefes de Unidad de las Fiscalías Regionales y los Fiscales de Unidad ante los Tribunales de Distrito Judicial, tendrán el sueldo correspondiente al grado 21 de la escala de la Rama Judicial vigente a 31 de diciembre de 2003, incrementada de acuerdo con lo establecido en el

Parágrafo

del presente artículo, o una remuneración de dos millones setecientos noventa y nueve mil seiscientos sesenta y cuatro pesos ($2.799.664) moneda corriente; e) Los Fiscales Jefes de Unidad ante los Juzgados de Circuito tendrán el sueldo equivalente al grado 17 de la escala de la Rama Judicial vigente a 31 de diciembre de 2003, incrementada de acuerdo con lo establecido en el

Parágrafo

del presente artículo. De este valor un diez por ciento (10%) se constituye como un sobresueldo que se devengará durante el término que se desempeñe como Jefe, según los reglamentos que expida el Fiscal General de la Nación.

Parágrafo

A partir del 1° de enero de 2004, la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación venían percibiendo los funcionarios judiciales y del Ministerio Público a 31 de diciembre de 2003, será incrementada de conformidad con los porcentajes de la siguiente tabla: Remuneración Año 2003 % Incremento Remuneración Año 2003 % Incremento Hasta 333,815 7,83 Desde 1,817,274 hasta 1,862,083 4,76 Desde 333.816 hasta 342.160 6,69 Desde 1.862.084 hasta 1.895.889 4,74 Desde 342.161 hasta 654.379 6,49 Desde 1.895.890 hasta 1.913.333 4,73 Desde 654.380 hasta 672.979 5,50 Desde 1.913.334 hasta 1.928.652 4,71 Desde 690.942 hasta 717.214 5,47 Desde 1.953.591 hasta 2.029.550 4,68 Desde 717.215 hasta 740.654 5,45 Desde 2.029.551 hasta 2.103.847 4,67 Desde 740.655 hasta 757.783 5,44 Desde 2.103.848 hasta 2.127.186 4,65 Desde 757.784 hasta 771.565 5,42 Desde 2.127.187 hasta 2.159.423 4,64 Desde 771.566 hasta 781.571 5,41 Desde 2.159.424 hasta 2.190.678 4,62 Desde 781.572 hasta 798.097 5,39 Desde 2.190.679 hasta 2.206.755 4,61 Desde 798.098 hasta 810.441 5,38 Desde 2.206.756 hasta 2.224.564 4,59 Desde 810.442 hasta 828.962 5,36 Desde 2.224.565 hasta 2.279.687 4,58 Desde 828.963 hasta 852.206 5,35 Desde 2.279.688 hasta 2.347.120 4,56 Desde 852.207 hasta 878.260 5,33 Desde 2.347.121 hasta 2.374.976 4,55 Desde 878.261 hasta 906.896 5,31 Desde 2.374.977 hasta 2.400.260 4,53 Desde 906.897 hasta 932.410 5,30 Desde 2.400.261 hasta 2.457.244 4,51 Desde 932.411 hasta 970.684 5,28 Desde 2.457.245 hasta 2.510.439 4,50 Desde 970.685 hasta 1.018.529 5,27 Desde 2.510.440 hasta 2.537.436 4,48 Desde 1.018.530 hasta 1.063.251 5,25 Desde 2.537.437 hasta 2.577.165 4,47 Desde 1.063.252 hasta 1.082.126 5,24 Desde 2.577.166 hasta 2.657.043 4,45 Desde 1.082.127 hasta 1.094.199 5,22 Desde 2.657.044 hasta 2.721.186 4,44 Desde 1.094.200 hasta 1.113.790 5,21 Desde 2.721.187 hasta 2.739.586 4,42 Desde 1.113.791 hasta 1.133.206 5,19 Desde 2.739.587 hasta 2.746.393 4,41 Desde 1.133.207 hasta 1.144.703 5,18 Desde 2.746.394 hasta 2.775.414 4,39 Desde 1.144.704 hasta 1.173.186 5,16 Desde 2.775.415 hasta 2.823.780 4,38 Desde 1.173.187 hasta 1.231.619 5,14 Desde 2.823.781 hasta 2.858.831 4,36 Desde 1.231.620 hasta 1.277.526 5,13 Desde 2.858.832 hasta 2.901.827 4,35 Desde 1.277.527 hasta 1.300.639 5,11 Desde 2.901.828 hasta 2.959.397 4,33 Desde 1.300.640 hasta 1.312.132 5,10 Desde 2.959.398 hasta 2.995.164 4,32 Desde 1.312.133 hasta 1.318.874 5,08 Desde 2.995.165 hasta 3.048.392 4,30 Desde 1.318.875 hasta 1.328.271 5,07 Desde 3.048.393 hasta 3.120.603 4,28 Desde 1.328.272 hasta 1.348.601 5,05 Desde 3.120.604 hasta 3.148.916 4,27 Desde 1.348.602 hasta 1.377.649 5,04 Desde 3.148.917 hasta 3.202.218 4,25 Desde 1.377.650 hasta 1.406.522 5,02 Desde 3.202.219 hasta 3.278.263 4,24 Desde 1.406.523 hasta 1.422.971 5,01 Desde 3.278.264 hasta 3.318.704 4,22 Desde 1.422.972 hasta 1.44 3.922 4,99 Desde 3.318.705 hasta 3.417.879 4,21 Desde 1.443.923 hasta 1.462.548 4,98 Desde 3.417.880 hasta 3.548.921 4,19 Desde 1.462.549 hasta 1.485.362 4,96 Desde 3.548.922 hasta 3.610.080 4,18 Desde 1.485.363 hasta 1.525.204 4,94 Desde 3.610.081 hasta 3.726.417 4,16 Desde 1.525.205 hasta 1.579.553 4,93 Desde 3.726.418 hasta 3.840.911 4,15 Desde 1.579.554 hasta 1.624.739 4,91 Desde 3.840.912 hasta 3.881.098 4,13 Desde 1.624.740 hasta 1.634.828 4,90 Desde 3.881.099 hasta 4.100.900 4,12 Desde 1.634.829 hasta 1.643.480 4,88 Desde 4.100.901 hasta 4.309.716 4,10 Desde 1.643.481 hasta 1.668.181 4,87 Desde 4.309.717 hasta 4.535.470 4,09 Desde 1.668.182 hasta 1.701.482 4,85 Desde 4.535.471 hasta 4.748.834 4,07 Desde 1.701.483 hasta 1.723.017 4,84 Desde 4.748.835 hasta 4.940.383 4,06 Desde 1.723.018 hasta 1.733.963 4,82 Desde 4.940.384 hasta 5.140.885 4,04 Desde 1.733.964 hasta 1.744.717 4,81 Desde 5.140.886 hasta 5.342.270 4,03 Desde 1.744.718 hasta 1.773.161 4,79 Desde 5.342.271 hasta 5.531.491 4,01 Desde 1.773.162 hasta 1.817.273 4,78 Desde 5.531.492 en adelante 4,00 Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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